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Se pone en su conocimiento la nueva legislación vigente respecto al traslado de MENORES en Transporte de Larga Distancia, según Resolución 2016 – 43 - SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE
Deberán viajar SIEMPRE acompañados de:
a) Padre, madre o un (1) representante legal,
b) o persona autorizada.
AUTORIZACIÓN: otorgada por al menos un (1) representante legal acreditando dicha representación mediante:
1) DNI en el que conste nombre del representante legal,
2) Libreta de Matrimonio con el nacimiento del menor asentado,
3) Partida, Acta o Certificado de Nacimiento,
4) Certificado de Nacionalidad,
5) Pasaporte,
6) Testimonio Judicial de adopción o instrumento público que de fe del vínculo invocado.
Además se deberá acompañar documento del menor y del representante legal autorizante.
Deberán viajar SIEMPRE acompañados de:
a) Padre, madre o un (1) representante legal,
b) Sin acompañante con autorización otorgada por al menos un (1) representante legal acreditando la representación mediante:
1) DNI en el que conste nombre del representante legal,
2) Libreta de Matrimonio con el nacimiento del menor asentado,
3) Partida, Acta o Certificado de Nacimiento,
4) Certificado de Nacionalidad,
5) Pasaporte,
6) Testimonio Judicial de adopción o instrumento público que de fe del vínculo invocado,
Además se deberá acompañar documento del menor y del representante legal autorizante.
La AUTORIZACIÓN podrá realizarla el autorizante en las boleterías de la empresa, o mediante instrumento suscripto ante fedatario público (Escribano Publico, cuya firma debera estar legalizada o Juez competente o Justicia de paz). En todos los casos se deberá presentar TODA la documentación en ORIGINAL y en copia - SIN EXCEPCION
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